El a quo tuvo por probado que el actor participó en la venta de un hotel y fijó a su favor una comisión de U$S 66.150, destacando que el gerente de la demandada al momento de la operación no compareció a absolver posiciones ni a reconocer las grabaciones invocadas por el accionante. Sin embargo, ese razonamiento se sustenta en una omisión y desconoce el resto de los medios probatorios. En este sentido, el tribunal omitió considerar que compareció un socio gerente de la demandada- a absolver posiciones en sustitución del gerente, quien negó los hechos vertidos en la demanda y manifestó desconocer el contenido y las voces .de las grabaciones. Además, la sentencia soslayó el testimonio de las personas que intervinieron en la operación en representación de la compradora, coincidiendo ambos en que el único empleado de la demandada que tuvo participación en ella fue el gerente antes mencionado, a quien se le abonó con un cheque la correspondiente comisión. En segundo lugar, la cámara presumió la participación del trabajador en otras ventas de inmuebles por aplicación del art. 55, LCT, en atención a que la demandada no exhibió registros de facturas de comisiones, copias de escrituras ni cuentas bancarias en las cuales debía depositar el salario. Sobre esta base, el a qua condenó por el monto denunciado en la demanda en concepto de comisiones pendientes de pago, pero no tuvo en cuenta que el actor no mencionó las operaciones de venta de inmuebles en las cuales habría participado, ni las comisiones que de ellas habrían derivado. Finalmente, la sentencia en crisis resaltó que el actor no identificó ningún cliente, venta o comisión percibida, y que no existen elementos de juicio que lleven a considerar que su actividad principal era la de promocionar y vender en plaza los productos de la demandada. En ese contexto, luce contradictorio y carente de fundamentos la determinación del derecho del actor a cobrar comisiones por venta de inmuebles. Por lo expuesto, se estima que el a qua no realizó una aplicación razonada del derecho vigente a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo cual, en este aspecto, cabe descalificar a la sentencia recurrida como acto judicial valido con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad. (Del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, al que remite la CSJN.)
Puente Olivera, Mariano vs. Tizado Patagonia Bienes Raíces del Sur S.R.L. s. Despido /// Corte Suprema de Justicia de la Nación; 08-nov-2016.
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