miércoles, 9 de noviembre de 2016

Enfermeros a domicilio. Cuidado de enfermos. Cuidado de ancianos - Inexistencia de relación laboral

No corresponde que en el caso se tenga por configurado un contrato de trabajo dependiente regido por la Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que el desempeño de la actora no tuvo que ver con explotación comercial o industrial alguna ni tampoco con una organización civil -ya sea compleja o unipersonal, con o sin fines de lucro-, sino que se centró en el cuidado de una persona de edad avanzada, en el ámbito de la vida íntima del padre de la accionada en su domicilio particular. No hubo en la persona de la demanda una organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos (art. 5, LCT) ni mucho menos una unidad técnica o de ejecución que pueda denominarse como un establecimiento (art. 6, LCT) a su respecto. El cuidado de un familiar enfermo no permite calificar el objeto de la prestación como productivo. Ello implica que el trabajo de la actora para el cuidado de un familiar de la demandada no constituye trabajo en la empresa y, en consecuencia, por definición, se encuentra excluido del ámbito del contrato y de la relación de trabajo (arts. 21 y 22, LCT).
López Ruiz Días, Marta vs. Kertesz, Alicia Rosa s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala V; 29-set-2016.

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