La demandada se queja porque estima que el juez de primera instancia concluyó que su firma se encontraba anoticiada del estado de gravidez en que se encontraba la actora y sobre esa base, declaró inadmisible el despido bajo la causal de abandono de trabajo y estimó procedente las indemnizaciones agravadas por maternidad. En el caso, una vecina de la accionante, prestó declaración testimonial y expuso que fue ella (dado la imposibilidad física de la actora) quien entregó en la sede de la empresa empleadora el certificado médico expedido por la clínica que la atendió por presentar fiebre y vómitos, descubriendo una embarazo de seis semanas y ordenando reposo por once días. Si bien la demandada presentó una impugnación al testimonio precedentemente señalado, lo cierto es que dicha presentación se basa en un cuestionamiento genérico a los dichos de la testigo que carece de argumentos y/o puntualizaciones que permitan considerar que la testigo no haya sido veraz en su declaración. Por otro lado, cabe señalar que la quejosa estuvo presente en la audiencia en la que declaró la testigo y no formuló las preguntas o repreguntas que estimaba convenientes a fin de evidenciar en qué medida la testigo pudo haber sido mendaz. Si bien a la testigo la une con la actora una relación de amistad o vecindad, lo cierto es que nada se probó en autos que sus manifestaciones sean falsas; ni está demostrado que tuviera algún grado de enemistad, animadversión, o rencor personal hacia la demandada. Todo ello persuade que la testigo no ha declarado con el deliberado ánimo de perjudicar a la demandada sino, simplemente, diciendo la verdad. Por otra parte, como es sabido, el moderno derecho procesal descarta la aplicabilidad de la máxima "testi unus testi nullus"; pues la doctrina y jurisprudencia prevalente acepta sin titubeos que un testimonio único, valorado de acuerdo con las reglas de la sana crítica, puede adquirir eficacia probatoria plena.
Espinoza, Norma Edith vs. Aseo Argentino S.A. s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II; 06-set-2016.
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