Se revoca la resolución apelada y se admite la medida cautelar solicitada por el acciónate en su condición de jugador libre, ordenando a la Asociación del Fútbol Argentino a que proceda, en forma provisoria, al registro del contrato de trabajo del actor y lo habilite para que se desempeñe como jugador de fútbol profesional en el Club Atlético Independiente. A tal fin, se estimó que la verosimilitud del derecho se encontraba reunida toda vez que atañe al derecho constitucional a trabajar, máxime ante la singularidad de la actividad en la cual es relevante la práctica cotidiana del jugador y su desempeño laboral. También se consideró que la falta de entrenamiento pueden afectar el rendimiento físico del futbolista así como su carrera, en el marco de la limitada vida útil que presenta la actividad, y ocasionar un perjuicio concreto, inminente e irreparable. Finalmente, se destacó que las medidas vigentes que pesan sobre el club citadas por la demandada como impedimento para no autorizar la registración del contrato laboral entre el futbolista y la entidad deportiva, conciernen a facetas económicas de aristas litigiosas cuya elucidación excede la incidencia cautelar.
Albil, Damián Gonzalo vs. Asociación del Fútbol Argentino s. Acción de amparo. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII; 12-oct-2016.
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