martes, 3 de diciembre de 2013

Discriminación en el trabajo > Despido discriminatorio > Otras hipótesis de despido discriminatorio - Despido en respuesta al inicio de acciones judiciales por el trabajador - Convenio 158 OIT - Ius cogens

Disponer un despido a propósito de un reclamo salarial significa afectar no solo los derechos de propiedad y defensa consagrados por los arts. 17 y 18, Constitución Nacional, a todas las personas, sino que, principalmente, importa un despido represalia vedado en forma expresa por el Convenio 158 OIT (inc. c, art. 5). Si bien es cierto que dicho convenio no ha sido ratificado por el ordenamiento nacional, corresponde considerar que su obligación, como norma de "jus cogens" resulta igualmente obligatoria para los Estados Partes -y nuestro país lo es- desde el momento que la Declaración de la OIT sobre Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de 1998 obliga a los estados miembros más allá de cualquier ratificación o acto nacional de incorporación o reconocimiento, en tanto aquellos derechos de más alto valor y eficacia se consideran esenciales a la conciencia jurídica universal y en consecuencia previos y superiores a cualquier ordenamiento nacional, por cuanto la declaración rige automáticamente para todos los países que hayan aceptado la Constitución de la OIT, independientemente de que hayan ratificado o no los convenios fundamentales de la OIT. En el caso, se estimó procedente el resarcimiento del daño moral irrogado al actor, en tanto se pudo acreditar que éste fue despedido al día siguiente de notificar a su empleador del reclamo formalizado en la justicia por diferencias salariales.

Quiroga, Bruno Ariel vs. Roca Argentina S.A. s. Diferencias de salarios. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IX; 30-10-2013

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